lunes, 7 de julio de 2014

Marco Jurídico - Nociones Legales

A continuación se presentan algunas consideraciones legales pertinentes al sustento jurídico del proyecto de propuesta de elevación a patrimonio "Rave-On 1959":

(Se han sintetizado los contenidos de cada articulo en relación a las interpretaciones necesarias para su aplicación al proyecto).

- Art. 99; Protección y preservación del patrimonio cultural tangible e intangible.
- Art. 3; La cultura venezolana es pluricultural. Expresión de los seres humanos, en función del conocimiento histórico.
- Art. 9; Derechos culturales de las personas.
- Art. 12; Diversidad de las manifestaciones culturales, fomentadas a nivel nacional e internacional.
- Art. 27; Declaración de una obra cultural tangible o intangible como patrimonio cultural de la nación.
- Art. 31. Numeral 3; Investigación de los procesos culturales aplicada a la transformación y consolidación de los procesos socioculturales.
- Art. 50; Derechos intelectuales de los autores.

Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. (Mayormente enfocada a bienes inmuebles de naturaleza monumental y bienes muebles enmarcados en ámbitos civiles, otorgando una protección legal contra posibles intervenciones físicas).
- Art. 6. Numeral 9; Aplicación a los objetos y documentos de personajes de singular importancia en la historia y sus creaciones culturales.

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003-UNESCO).
- Art. 1. Inciso C; La sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento reciproco. Inciso D; La cooperación y asistencia internacionales.
- Art. 2. Numeral 2. Inciso B; Aplicación a las artes del espectáculo.
- Art. 3. Inciso B; Derechos y obligaciones que tengan los Estados Partes en virtud de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de propiedad intelectual.

- Disposiciones y Providencias a ser consultadas en la sede central del organismo.

- "Con la puesta en operación de este instrumento, denominado Registro del Patrimonio Cultural de Venezuela (RPC-Venezuela) el Instituto del Patrimonio Cultural mejora sustancialmente la forma de registrar nuestro patrimonio cultural... Estamos creando un documento de identidad, único y de validez nacional... El registro del patrimonio cultural es el proceso de investigación y conocimiento mediante el cual se genera un conjunto de datos que, relacionados entre sí, constituyen una unidad de información que identifica, localiza y caracteriza los bienes, manifestaciones y personas que forman parte del patrimonio cultural de la nación."

- Patrimonio Inmaterial: Se refiere a las manifestaciones vivas, en constante evolución, expresadas a través de tradiciones orales, creencias, música... Los grupos y en algunos casos los individuos se reconocen como parte integrante del patrimonio cultural. Se transmite de generación a generación y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno (...), infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana.

Ley del Registro de Patrimonio Cultural. (Instructivo que regula el RPC).
- Art. 1. Numeral 1; le integran todas las manifestaciones culturales tangibles e intangibles.
- Art. 8. Numeral 2. Inciso B; creación individual de carácter intangible.
- Art. 19; Los creadores de producción culturales (musicales) se convierten en portadores de ese bien, pasando ellos mismos a ser patrimonio cultural.
- Art. 28. El Instituto del Patrimonio Cultural es el encargado de iniciar el proceso de inscripción en el RPC.

- Art. 1. Las disposiciones de esta ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras producto del ingenio de carácter creador.

- Las Partes Contratantes, animadas del deseo de contribuir a una mejor comprensión y colaboración entre los Estados, para su mutuo beneficio y sobre la base del respeto a su soberanía e igualdad, deseando promover en todo el mundo la protección de la propiedad intelectual, Deseando modernizar y hacer más eficaz la administración en el campo de la protección de la propiedad industrial y de la protección de las obras literarias y artísticas.

Sellos Discográficos utilizados por los tres músicos seleccionados.
- Buddy Holly: Entre 1954-1955 grabo con el estudio Nesman Recording Studios, hoy día denominado Wichita Falls Records, que distribuye sus grabaciones mediante las plataformas digitales: Itunes, Mtv, Napster y Ministry of Sound. En 1956 graba con Decca Records, compañía basada en Londres que actualmente continúa sus operaciones y agrupa a modo de conglomerado otros sellos mas enfocados hacia el género clásico. El Catálogo Público de la Biblioteca Nacional de Venezuela conserva grabaciones editadas por Decca. En 1957 firma con Brunswick Records, cuyas grabaciones hoy pertenecen y son distribuidas por Koch Entertainment. En 1958 grabo con Coral Records, actual propiedad del Universal Music Group, presente en Venezuela mediante la compañia Universal Music Andina en alianza con la productora nacional Origami Films (encargada del mercadeo multiplataforma).
- Ritchie Valenz: En 1958 fue descubierto por la compañía Del-Fi Records, sello que fue vendido a Rhino Entertainment Company, propiedad de Warner Music Group, proyectado en la región latinoamericana mediante Warner Music Latina.
- The Big Bopper: Entre 1954 y 1959 graba únicamente con Mercury Records, subsidiaria desde 1998 del Universal Music Group, de presencia nacional ya mencionada.

- "Existen sonoridades, timbres, ritmos, melodías y formas musicales que reflejan el alma de una población (...) y nos identifican ante otras culturas."
- Emisor de la Colección Patrimonio Musical.

Team Rave-On 1959 (realizado por: Team Leader).

2 comentarios:

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  2. Muy buen ejercicio de Soporte Jurídico, tal como lo previó en el primer trabajo Osvaldo, lo que le mereció ser seleccionado como LIDER.
    Han sido importante los aportes y curiosidades de Diarleth, lo cual le valíó como CONCEPTUALIZADORA
    Se evidencia la profundidad argumentativa que pueda darle al proyecto SAMUEL

    Mis consideraciones son
    1.- Osvaldo y Samuel DEBEN salir del proyecto. El primero porque lo seleccioné para liderar un proyecto patrimonial. El segundo porque aunque se intente hacer más profundo-consistente el proyecto, todo se ha quedado en la superficialidad; eso es el engaño del rizoma… Es decir, podrían cerrar la asignatura con un breve ejercicio reflexivo individual, lo conversaríamos, si así lo aceptan.
    2.- Diarleth: debería asumir además “CONTROL DE PROCESOS” y garantizar la cohesión y COHERENCIA del proyecto
    3.- Yusleidy: afianzar la arquitectura de información; los rizomas son difíciles de agarrar… Aunque está el ejemplo del estadio NIDO DE PÁJARO:
    4.- Vanesa: es necesario articular-arquitectura la colección de información
    5.- LISET: podría aportar contenidos-relatoriías desde una visión de ecosistema. Y algo de “experiencia”.
    La decisión de los integrantes que SOLICITO abandonar, me la hacen llegar por mi correo ULA.
    Abrazos, profeZhelma

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